Situaciones del Código Penal

Las estafas con anterioridad al vigente Código Penal de 1995

Con anterioridad a la redacción del actual Código Penal de 1995, el delito de estafa se encontraba, según el texto legal de 1975, recogido en el artículo 528 y 529 bajo la siguiente redacción “Art. 528. El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un delito obligatorio será castigado.

Art. 529. El que defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o cualidades supuestas, aparentando bienes, crédito saldo en cuenta corriente, comisión, empresa o negociaciones imaginarias o valiéndose de cualquier otro engaño semejante. Cometen estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto a disposición en perjuicio propio o ajeno.

También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación. Esta situación provocó que muchas de las estafas cometidas a través de medios informáticos no pudieran tener cabida bajo este precepto teniendo que ser declaradas por los tribunales.
Como sucedió con un empleado de un banco que tras manipular las cuentas corrientes de varios clientes de la entidad bancaria en la que trabajaba, embolsándose una cantidad superior a 3 millones de las antiguas pesetas, no pudo declararse dicho acto como estafa, sino como apropiación indebida ya que las estafas informáticas no estaban contempladas en el por aquel entonces vigente Código Penal, si bien el texto desde 1975 había sido modificado, en ningún caso incluyó la manipulación informática.


vigente Código Penal de 23 de Noviembre de 1995


Con la aprobación del actual Código Penal, el 23 de noviembre de 1995 se realizan importantes cambios entre los que destacan ampliaciones en las definiciones de ciertos articulados, siendo de especial importancia el nuevo apartado incluido en la definición de estafa.

“Artículo 248. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. La misma pena se aplicará a los que fabriquen, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de estafas previstas en este artículo“.

Cabe destacar que no existe un apartado específico donde se incluyan los denominados delitos informáticos e incluso no todos se encuentran debidamente especificados.